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Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Artículo veintitrés.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1981 y la del 29 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintitrés.
Las Juntas sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio procederán de inmediato a admitir provisionalmente a cotización oficial los títulos hipotecarios que hayan sido emitidos conforme a la presente Ley. La Entidad emisora de estos títulos deberá completar la documentación y requisitos necesarios para la admisión definitiva en el plazo de un año. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-18764 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1981 Texto original Leer

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