Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Artículo veintitrés.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1981 y la del 29 de enero de 1989.
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Artículo veintitrés.
Las Juntas sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio procederán de inmediato a admitir provisionalmente a cotización oficial los títulos hipotecarios que hayan sido emitidos conforme a la presente Ley. La Entidad emisora de estos títulos deberá completar la documentación y requisitos necesarios para la admisión definitiva en el plazo de un año. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 1989 En vigor | BOE-A-1988-18764 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |


