Legislación › Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera).
ANEXO II
ANEXO II
Límites de la zona periférica de protección
Norte.—Desde el vértice geodésico de Teselinde en los Roques de Paterna en línea recta al vértice Pico del Plan sobre el Caserío de Macayo, en línea recta a la presa de los Gallos en el barranco del mismo nombre, de aquí recto al vértice Buenavista, de aquí recto al vértice Cerro Moledor, recto al vértice Palo Rique y de éste siguiendo el veril del risco cruzando el barranco del Cedro con el Salto del mismo nombre, recto al Morro de Ansosa en la cota seiscientos cincuenta y tres metros sobre el nivel del mar y desde aquí al Morro del Carmen en el Rejo y de éste en recto al vértice de Enchereda.
Este.—Del vértice Enchereda a la Degollada de Pereza.
Sur.—De la Degollada de Pereza, recto a la Punta de Arisel, recto al vértice Guancode en el límite de términos de Alajeró y San Sebastián, desde aquí, y siguiendo los límites del Parque hasta Eretos, desde éste en recto al vértice de la Fortaleza.
Oeste.—Desde el vértice Fortaleza recto al vértice Canalita en la divisoria entre los términos de Vallehermoso y Valle Gran Rey, recto al Salto de la Cascada en el Barranco de Las Lagunetas, recto el Santo en el Lomo del Carretón en el lindero entre Valle Gran Rey y Vallehermoso, de aquí recto a la Degollada del Cabecito de Epina, de aquí recto al Barranco de la Niguera en la cota 625 sobre Arguamul y de aquí recto al vértice geodésico Teselinde.


