Legislación › Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera).
Artículo quince. Participación de las Corporaciones Locales.
Artículo quince. Participación de las Corporaciones Locales.
Uno. El Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional de Garajonay tendrán derecho preferente en sus respectivos ámbitos territoriales para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimiento y prestación de los servicios de utilización pública previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.
Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos, en proporción a la superficie territorial que ocupen en el parque, en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones de este parque u otras finalidades.


