Legislación › Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma).
Artículo dieciocho. Concesión y explotación de aguas.
Artículo dieciocho. Concesión y explotación de aguas.
A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrán tramitarse expedientes de concesión o de autorización para la explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque y en la zona periférica de protección al mismo, sin el informe favorable del Patronato.


