Legislación › Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma).
ANEXO I
ANEXO I
Límites del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente
Norte. Línea de cumbres, lindando con el monte público y término de Garafía, desde la Degollada de Izcagua, por el Roque de los Muchachos y Fuente Nueva, a la Degollada de Franceses, con el monte público y término de Barlovento, desde aquella degollada, al Pico de la Cruz; con fincas particulares del término de San Andrés y Sauces, desde aquí, al vértice de Piedra Llana.
Este. Línea de cumbres, lindando con fincas particulares y monte público de Puntallana, desde Piedra Llana a la Degollada del Barranco Seco; con el monte público y término de Santa Cruz de la Palma, desde aquí, por el Pico de la Nieve y Degollada del Río, el vértice Ovejas.
Sur. Desde el vértice Ovejas y a través del monte público de El Paso, en línea recta a la Vereda de Ferrer, en el Barranco de los Cardos, donde cruza el camino vecinal de la Cumbrecita, sigue a lo largo del camino forestal de Ferrer hasta su final, y por la curva de nivel de mil trescientos metros, hasta el Lomo de los Caballos, en las faldas del Pico de Bejenado.
Oeste. A partir del Lomo de los Caballos, en la cota mil trescientos, en las faldas del Pico de Bejenado hacia la barranquera del Caballito, atravesando el barranco formado por la confluencia de los de Almendro Amargo y Rivanceras, hacia la Fajana de las Gamonas, donde existe una construcción de hormigón con una cruz y desde allí a la Somada Alta; de aquí, por línea de cumbres, lindando con el monte público y término de Tijarafe, por el Roque Palmero a la Degollada de Garome, y de aquí; con el monte público y término de Puntagorda, por el Morro de la Crespa a la Degollada de Izcagua.


