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Legislación › Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma).

ANEXO II

ANEXO II

Límites de la zona periférica de protección.

Norte. Desde el vértice de las Moradas en Garafía hasta la Fuente de Corcho en el límite de Barlovento y desde este punto en línea recta a través de los términos de Barlovento, San Andrés y Sauces y Puntallana a la Casa Forestal.

Este. Desde la Casa Forestal en Puntallana y en línea recta a través de los términos de Santa Cruz de La Palma y Breña Alta hasta el vértice del Reventón en el límite de El Paso y desde aquí, siguiendo la divisoria de estos términos hasta el refugio de El Pilar.

Sur. Desde el refugio de El Pilar en línea recta hasta Montaña de Enríquez y desde aquí al punto donde el camino de la Cumbrecita corta el monte público de El Paso, desde donde gira hacia el Oeste en línea recta a la Montaña de Yedra y La Viña.

Oeste. Desde La Viña y en línea recta hacia el Norte hasta Hoya Grande en el límite de Tijarafe y El Paso y desde aquí por el término de Tijarafe en línea recta hasta la cota dos mil en el Barranco de la Caldereta y desde aquí en línea recta a través de Puntagorda hasta llegar a las Morades de Garafía.

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