Legislación › Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma).
Artículo primero. Finalidad.
Artículo primero. Finalidad.
Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico para el especial para el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), y su reclasificación como tal en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
Dos. Dicho régimen jurídico especial tiene por finalidad proteger la integridad de la gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, así como sus valores arqueológicos y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del parque nacional en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.


