Legislación › Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma).
Artículo tercero. Protección.
Artículo tercero. Protección.
Uno. Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas del parque nacional.
Dos. El ejercicio de los usos tradicionales, en cada caso, de la actividad agraria y del agua, las actividades de regeneración, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes, serán reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión.
Tres. Los terrenos incluidos en este parque nacional quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.


