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Legislación › Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife).

Artículo dieciocho. Concesión y explotación de aguas.

Artículo dieciocho. Concesión y explotación de aguas.

A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas, que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrá tramitarse expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque sin el informe favorable del Patronato del mismo.

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