Legislación › Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife).
Artículo dieciocho. Concesión y explotación de aguas.
Artículo dieciocho. Concesión y explotación de aguas.
A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas, que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrá tramitarse expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque sin el informe favorable del Patronato del mismo.


