Legislación › Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife).
Artículo doce. Director-Conservador.
Artículo doce. Director-Conservador.
Uno. La responsabilidad de la administración del Parque Nacional corresponderá a un Director-Conservador, designado por el Director de ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Patronato fijará su régimen de dedicación e incompatibilidades.


