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Legislación › Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife).

Artículo tercero. Protección.

Artículo tercero. Protección.

Uno. Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas del Parque Nacional.

Dos. El ejercicio de los usos tradicionales en cada caso, de la actividad agraria, del agua, aprovechamiento cinegético del conejo silvestre; las actividades de regeneración, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes, serán reguladas por el plan rector de uso y gestión.

Tres. Los terrenos incluidos en este Parque Nacional quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

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