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Legislación › Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.

Artículo 51.

Artículo 51.

Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias:

a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.

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