Legislación › Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.
Artículo 45.
Artículo 45.
La Comunidad Autónoma gallega o los entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de Galicia, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
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