Legislación › Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.
Artículo 43.
Artículo 43.
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.
Segundo. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
Tercero. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración. defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.
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