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Legislación › Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.

Artículo 19.

Artículo 19.

La Junta de Galicia podrá Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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