Legislación › Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.
Artículo 9.
Artículo 9.
Uno. Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Junta y de su Presidente.
Dos. Las leyes de Galicia ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.


