Legislación › Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la ley orgánica a que se refiere el apartado tres del artículo ciento cincuenta y siete de la Constitución.
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