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Legislación › Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1981 y la del 4 de mayo de 1983. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
Las licencias de uso de armas para las personas a que se refiere el presente Real Decreto tendrán validez mientras estas conserven el carácter de Agentes de la autoridad y careciendo de la misma siempre que se encuentren fuera de servicio. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 1983 En vigor BOE-A-1983-10145 Leer Qué cambió
30 de abril de 1981 Texto original Leer

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