Legislación › Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Artículo octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1981 y la del 4 de mayo de 1983.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo octavo.
Las licencias de uso de armas para las personas a que se refiere el presente Real Decreto tendrán validez mientras estas conserven el carácter de Agentes de la autoridad y careciendo de la misma siempre que se encuentren fuera de servicio. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 1983 En vigor | BOE-A-1983-10145 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


