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Legislación › Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Disposición final.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1981 y la del 4 de mayo de 1983. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final.
Todas las licencias y autorizaciones temporales de uso de armas concedidas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto a los Agentes de la autoridad comprendidos en su ámbito de aplicación caducaran automáticamente el día uno de julio del corriente año, cualquiera que hubiera sido la fecha de su expedición.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 1983 En vigor BOE-A-1983-10145 Leer Qué cambió
30 de abril de 1981 Texto original Leer

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