Legislación › Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico.
Artículo octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1982 y la del 8 de mayo de 1986.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo octavo.
Los medios personales al servicio del Instituto para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia funcional del Director de aquél, podrán comprender:
a) Personal propio del Consorcio. Consorcio, de carácter laboral, para funciones que no sean de investigación.
b) Personal propio de las Administraciones consorciadas que preste sus servicios en el y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedará adscrito al Instituto de Astrofísica de Canarias. Canarias en la situación administrativa que corresponda en cada caso.
c) Personal al servicio de otras Entidades, entidades públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-9479 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1982 | Texto original | Leer |


