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Legislación › Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas.

Artículo 2.

Artículo 2.

La Memoria a que se refiere el artículo anterior se presentará por triplicado. Un ejemplar, sellado por la Intervención de Armas se devolverá al interesado como garantía del cumplimiento de esta obligación; otro se remitirá a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) y el tercero quedará archivado en la oficina receptora.

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