LexTotal

Legislación › Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas.

Artículo 5.

Artículo 5.

Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil podrán girar visitas de inspección a estas fábricas y sus almacenes, en cualquier momento y sin previo aviso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.º del Reglamento de Armas, revisando las existencias y los asientos efectuados en el libro a que se refiere el artículo 3.º de la presente Orden.

← Artículo 4 Índice Disposición transitoria →