LexTotal

Legislación › Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Artículo dos.

Artículo dos.

Los trabajadores en los supuestos a) y b) y los empresarios en el supuesto c) del artículo anterior, podrán reclamar las cantidades correspondientes ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que hubiera tenido lugar el juicio por despido, en el plazo de treinta días hábiles desde la firmeza de la sentencia.

← Artículo uno Índice Artículo tres →