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Legislación › Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo primero

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero
Uno. 1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Dos. Cuando 2. El carácter delictivo de la intromisión sea constitutiva no impedirá el recurso al procedimiento de delito, se estará a lo dispuesto tutela judicial previsto en el Código Penal. No obstante, artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta ley Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.
Tres. 3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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