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Legislación › Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo séptimo

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
Uno. 1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. 2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. 3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. 4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. 7. La divulgación imputación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la consideración ajena. dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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