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Legislación › Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo cuarenta y nueve.

Artículo cuarenta y nueve.

Las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que determine su Ley de Funcionamiento, serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.

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