Legislación › Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Artículo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 1 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo noveno.
Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y economía. la igualdad de género.
Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3441 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


