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Legislación › Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 1 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y economía. la igualdad de género.
Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

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