Legislación › Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.


