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Legislación › Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

A partir de la fecha de la publicación de la presente Reglamentación, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden de la Presidencia del Gobierno de dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y dos («Boletín Oficial del Estado» número cuarenta y nueve de veintiséis de febrero), por la que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Galletas, y

Orden de la Presidencia del Gobierno de veinte de julio de mil novecientos sesenta y uno («Boletín Oficial del Estado» número ciento setenta y nueve, de veintiocho de julio), por la que se fija la tolerancia admisible en el peso y envasado mecánico de productos reglamentados, en lo que respecta a galletas.

Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

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