LexTotal

Legislación › Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados.

Artículo 11.

Artículo 11.

Para efectuar las pruebas en vuelo, una vez terminadas las inspecciones técnicas de la fabricación, se exigirá que la aeronave cuente, como mínimo, con:

Primero.– Un cinturón de seguridad para cada asiento.

Segundo.– Anemómetro.

Tercero.– Brújula.

Cuarto.– Para las aeronaves equipadas con motor, tacómetro instrumentos del motor.

Quinto.– Para los planeadores, variómetro.

Sexto.– Certificado Provisional de Aeronavegabilidad expedido por el Servicio de Material de la Dirección General de Transporte Aéreo.

← Art 10 Índice Art 12 →