Legislación › Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados.
Artículo 15. Concesión y validez del Certificado de Aeronavegabilidad Restringido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1982 y la del 27 de febrero de 2025.
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Artículo 15. Concesión y validez del Certificado de Aeronavegabilidad Restringido.
Primero.– Primero. A la terminación con resultados satisfactorios de las pruebas establecidas en el artículo 13, se concederá por la Subsecretaría Agencia Estatal de Aviación Civil Seguridad Aérea expedirá un Certificado certificado de Aeronavegabilidad Restringido. aeronavegabilidad restringido.
Segundo.– Segundo. Su validez duración será de dos años ilimitada, condicionada a que se cumplan en todo momento los requisitos exigidos para su otorgamiento, y a que su propietario/a o la persona física o jurídica que pueda utilizar la aeronave en virtud de doscientas horas arrendamiento o de vuelo. La renovación requiere cualquier otro título presente cada dos años una declaración responsable en la que, bajo su responsabilidad, manifieste haber llevado a cabo una revisión general de la aeronave, aeronave en los diez días hábiles anteriores a la presentación de la declaración, excepto del material o equipo aeronáutico que tenga potencial propio. propio, así como que ésta se encuentra en un estado de mantenimiento que permite realizar operaciones aéreas con seguridad; que dispone de documentación que así lo acredita, que la pondrá disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones mientras la aeronave permanezca en uso y se mantenga la validez del certificado.
Tercero. La presentación de la declaración responsable revalidará el certificado de aeronavegabilidad restringido por otros dos años.
El nuevo periodo de validez del certificado de aeronavegabilidad restringido se computará desde la fecha en que estuviera prevista su pérdida de validez antes de la presentación de la citada declaración, si ésta se presenta dentro de los tres meses previos a la finalización de su validez.
Si se presenta la declaración responsable antes de los tres meses previos a la finalización de la validez del certificado de aeronavegabilidad restringido, la nueva validez de éste se computará desde la presentación de la declaración responsable.
En el caso de que el certificado de aeronavegabilidad restringido haya perdido su validez por no haberse presentado una declaración responsable en plazo, no podrá revalidarse el certificado por la presentación de una declaración responsable, y su propietario/a o la persona física o jurídica que pueda utilizar la aeronave en virtud de arrendamiento o de cualquier otro título deberá solicitar su renovación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3781 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


