Legislación › Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados.
Artículo 19.
Artículo 19.
La documentación reglamentaria, necesaria para la utilización de la aeronave una vez matriculada, es la siguiente:
– El Certificado de Matricula.
– El Certificado de Aeronavegabilidad Restringido y la documentación anexa al mismo.
– El cuaderno de la aeronave.
– La cartilla del motor, cuando proceda.
– El programa de mantenimiento.
– La licencia de estación de radio, cuando proceda.
– Los seguros de daños a terceros y de pasajeros y responsabilidad civil.


