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Legislación › Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados.

Artículo 6.

Artículo 6.

En la construcción podrán utilizarse piezas, componentes y materiales adquiridos por los canales comerciales habituales. Los motores, hélices, palas de rotor, etc., que cuenten con certificado de tipo, procederán del fabricante o del representante autorizado de aquél. Cuando se trate de artículos normalizados, éstos estarán certificados, según las especificaciones establecidas en la norma correspondiente, por el fabricante o por un laboratorio aceptado por la Subsecretaría de Aviación civil.

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