Legislación › Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima de su Estatuto de Autonomía.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno Central y otros ocho por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Diputación Regional. El primero actuará como Presidente; el segundo, como Vicepresidente, y ambos ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.


