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Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Artículo catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras
El sistema de exención previsto en el artículo anterior será aplicable a las Empresas miembros residentes en España que participen en obras, servicios o suministros, que se realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a nuestras Uniones Temporales.
En este caso, para disfrutar de tal sistema será necesario solicitarlo del Ministerio de Hacienda, aportando información similar a la exigida para las Uniones residentes en España.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

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