Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Artículo catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras
El sistema de exención previsto en el artículo anterior será aplicable a las Empresas miembros residentes en España que participen en obras, servicios o suministros, que se realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a nuestras Uniones Temporales. (Derogado)
En este caso, para disfrutar de tal sistema será necesario solicitarlo del Ministerio de Hacienda, aportando información similar a la exigida para las Uniones residentes en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


