Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Artículo diecinueve. Cesión de Unidades de Obra
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 20 de mayo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo diecinueve. Cesión de Unidades de Obra
Cuando el titular de un contrato estipule por escrito con tercero, de conformidad a la naturaleza y condiciones del convenio principal, la ejecución de unidades de una obra que no tenga la naturaleza de subcontrato de elementos parciales de las mismas, la realización así establecida disfrutará de una bonificación del noventa y nueve por ciento en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y General sobre el Tráfico de las Empresas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-10511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


