Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Artículo dieciocho. Revisión del régimen tributario
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 20 de mayo de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo dieciocho. Revisión del régimen tributario
Será motivo de pérdida del especial régimen tributario regulado en la presente Ley el ejercicio por parte de las Agrupaciones de Empresas y de las Uniones Temporales de Empresas de actividades distintas de las señaladas en sus documentos constitutivos y, en su caso, de las obras y servicios complementarios y accesorios previstos en el artículo octavo, b). El acuerdo del Ministerio de Hacienda que así lo declare surtirá efectos desde el ejercicio en que se hubiera producido dicho motivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-10511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


