Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Artículo dieciséis. Obligación de declarar
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 20 de mayo de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo dieciséis. Obligación de declarar
Uno. Las cuentas de las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas deberán ser aprobadas necesariamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma que determinen sus Estatutos.
Dos. Las Agrupaciones de Empresas y las Uniones Temporales de Empresas estarán obligadas a presentar la declaración y la documentación contable, referidas a cada ejercicio económico, en la forma que reglamentariamente se señale.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-10511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


