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Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Artículo dieciséis. Obligación de declarar

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Artículo dieciséis. Obligación de declarar
Uno. Las cuentas de las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas deberán ser aprobadas necesariamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma que determinen sus Estatutos.
Dos. Las Agrupaciones de Empresas y las Uniones Temporales de Empresas estarán obligadas a presentar la declaración y la documentación contable, referidas a cada ejercicio económico, en la forma que reglamentariamente se señale.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1991 BOE-A-1991-10511 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

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