Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Articulo diecisiete. Período de liquidación
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 20 de mayo de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Articulo diecisiete. Período de liquidación
Las Agrupaciones de Empresas y las Uniones Temporales de Empresas tendrán derecho a la aplicación del régimen de transparencia fiscal, así como a las bonificaciones procedentes, durante el período de liquidación de las mismas, aunque en el caso de las Uniones se hubiera cumplido el objeto para el que se constituyeron.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-10511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


