Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Artículo diez. Régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 20 de mayo de 1991.
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Artículo diez. Régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas
Uno. 1. Las Uniones Temporales de Empresas, inscritas o no en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Dos. No obstante, Sin embargo, a las Uniones Temporales de Empresas inscritas en el mencionado Registro les será de aplicación: aplicación el régimen expresado en los números 2 y 3 siguientes.
a) El
2. En el Impuesto sobre Sociedades será de aplicación la transparencia fiscal en la forma expuesta prevista en los apartados dos y tres del el artículo sexto 19 de esta la Ley y 61/1978, de 27 de diciembre, sin la bonificación prevista limitación a que se refiere el segundo párrafo de su número dos, respecto a la imputación de pérdidas.
En consecuencia, las bases imponibles positivas o negativas derivadas de los resultados de la Union Temporal de Empresas se imputarán a las empresas miembros.
Las normas de valoración contenidas en el apartado cuatro tercero del propio artículo. artículo 16 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, no serán de aplicación a las operaciones entre la unión y dichas empresas miembros.
b) Bonificación del noventa 3. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y nueve por ciento del Actos Jurídicos Documentados gozarán de exención las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución.
4. En el Impuesto General sobre el Trafico Tráfico de las Empresas empresas, vigente en Ceuta, Melilla y Canarias, gozarán de una bonificación del Recargo Provincial 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo, establecido en la base treinta y tres de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, que graven las operaciones mismo que se produzcan realicen entre las Empresas empresas miembros y las Uniones Temporales respectivas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: mencionadas operaciones sean estricta consecuencia del cumplimiento de los fines para los que se
Uno. Que lasconstituye constituyó la Unión Temporal de Empresas. Union Temporal.
Dos. Que las ventas, entregas o transmisiones que, en su caso, la Unión Temporal de Empresas concierte con terceros tributen a los tipos aplicables a las operaciones de fabricantes o industriales, aunque Cuando se trate de bienes, artículos o productos fabricados o elaborados por sus operaciones realizadas entre las Empresas miembros. miembros a través de la Unión Temporal, la aplicación de
Laesta la bonificación no originará podrá originar una cuota del impuesto de cuantía tributaria menor a la que se hubiere producido habría devengado si los componentes de la Agrupación hubieran aquellas empresas hubiesen actuado aisladamente sin la constitución de ésta. directamente.
Esta Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no será aplicable se extenderá a las ventas, entregas, transmisiones, arrendamientos, ejecuciones de obras, servicios o cualesquiera otras operaciones sujetas al Impuesto impuesto que directa o indirectamente se produzcan entre las Empresas empresas miembros o entre éstas y terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-10511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


