Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Artículo doce. Empresas miembros residentes en el extranjero
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 20 de mayo de 1991.
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Artículo doce. Empresas miembros residentes en el extranjero
1. Cuando forme parte de una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, alguna residente en el extranjero, se entenderá las bases imponibles a que ésta opera se refiere el número 2 del artículo 10 se considerarán obtenidas en España por medio de establecimiento permanente, España, si así resulta por aplicación de lo dispuesto en la aplicación letra a) del artículo séptimo, letra a), 7º. de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, 61/1978, de veintisiete 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o del respectivo convenio para evitar la doble imposición internacional. internacional, resultare que la actividad realizada por dichas empresas a través de la Unión Temporal determina la existencia de un establecimiento permanente en aquel territorio.
Las bases imponibles se gravarán, en su caso, de acuerdo con las normas en vigor para las rentas de los establecimientos permanentes y la distribución efectiva de los resultados así gravados no dará lugar a ninguna otra imposición.
2. El Gerente de la Unión Temporal de Empresas será responsable solidario de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, de las empresas no residentes que formen parte de aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-10511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


