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Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Artículo trece. Agrupaciones o Uniones que operan en el extranjero

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1991 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trece. Agrupaciones o Uniones que operan en el extranjero
Cuando una Agrupación de Empresas o Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, residente en España, opere en el extranjero, las Empresas miembros podrán acogerse por los resultados procedentes del extranjero, al método de exención con progresividad, o simple, según se trate de Empresa individual o social. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1991 BOE-A-1991-10511 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

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