Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
Inclusión en la disposición adicional cuarta de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, de un nuevo número siete con el siguiente tenor literal: (Derogada)
«Siete. Se presumirá la existencia de contabilidades diversas cuando se presente a cualquier efecto ante la Administración u Organismos de crédito oficial o de cualquier manera se dé publicidad o información a terceros a balances distintos de los presentados a efectos fiscales.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |
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