Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable al primer ejercicio económico que se inicie con posterioridad a dicha fecha.
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