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Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Las Sociedades de promoción de Empresas a que se refiere el apartado 0) del artículo trece y apartado ocho del artículo veintiséis de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán tener un capital desembolsado mínimo de quinientos millones de pesetas.
Las Sociedades de promoción de Empresas respecto de las que hubiese recaído resolución favorable del Ministerio de Hacienda que no alcancen dicha cifra de capital desembolsado deberán ampliarlo hasta la indicada cifra, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley, en cuantías anuales no inferiores al veinticinco por ciento de la diferencia hasta el capital mínimo. De no hacerlo perderá el derecho a la deducción por inversiones a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

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