Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Transcurridos los plazos señalados en las disposiciones anteriores, quedarán sin efecto las correspondientes resoluciones de los Organos provinciales competentes o, en su caso, las Ordenes ministeriales, sin que puedan mantenerse, por tanto con carácter transitorio los regímenes concedidos hasta el cumplimiento de dichos plazos.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


