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Legislación › Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Los períodos mínimos de cotización exigidos para causar derecho a las distintas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se aplicarán progresivamente, de acuerdo con lo previsto en el número dos del artículo treinta del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, según la redacción dada al mismo por el de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y dos.

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