Legislación › Instrumento de Ratificación de 20 de junio de 1980 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo.
Artículo 18. Pensiones.
Artículo 18. Pensiones.
A reserva de lo dispuesto en eI apartado 2 del artículo 18, las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante en virtud de un empleo anterior serán imponibles solamente en ese Estado.


