LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de 20 de junio de 1980 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo.

Artículo 16. Sueldos de los Consejeros.

Artículo 16. Sueldos de los Consejeros.

Los sueldos y remuneraciones similares de administrador obtenidos por un residente de un Estado Contratante en su condición de miembro del Consejo de Administración de una Compañía que reside en el otro Estado Contratante, podrán ser imponibles en ese otro Estado.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →